EL USURIO TIENE DERECHO A:
EL USUARIO TIENE EL DEBER DE:
El pasajero es el único responsable de los bultos de mano que lleve y, en consecuencia, responsable de los daños que estos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo. A tal efecto, se entenderá por bultos: el equipaje de mano, mochilas, bolsos, móviles, tabletas, portátiles, MP3 y otros objetos que el pasajero lleve dentro del autobús. La empresa de transporte declina cualquier responsabilidad por el deterioro de los objetos que se encuentren a bordo u otros objetos no confiados a su custodia.
En los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, no se permite utilizar la rampa para el acceso de cochecitos infantiles, por lo que, si no se puede subir con el cochecito abierto, será necesario que se pliegue y subir el niño en brazos. Si no se puede plegar, habrá que poner en el lugar destinado a las sillas de ruedas, siempre que no esté ocupado, y poner los frenos. Si en el autobús no hay espacio específico para ubicar sillas de ruedas, o el espacio destinado ya está ocupado, el cochecito se ha de plegar (recordar que por medidas de seguridad no puede ocupar los pasillos del autobús). Si el vehículo dispone de bodega, esta es la mejor ubicación para dejar los cochecitos de bebés. Aun así, será admitido ello siempre que, por sus características, no suponga un peligro para el resto de usuario, por lo que no puede tener elementos punzantes, cortantes o peligrosos.
Si necesita saber si la expedición que quiere utilizar está adaptada simplemente llame a atención al cliente (902 13 00 14) o pida información al teléfono que encontrará en el horario de la línea que quiera usar.
LOS VIAJEROS QUE NO VAYAN PROVISTOS DE TÍTULO DE TRANSPORTE VÁLIDO DEBERÁN HACER EFECTIVA UNA MULTA DE 100 €.
A LOS VIAJEROS QUE HAGAN INMEDIATAMENTE EFECTIVA LA CITADA MULTA SE LES APLICARÁ UNA REDUCCIÓN DEL 50 % SOBRE EL IMPORTE.